Transparencia y Acceso a la información Pública

3. Contratación

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en cuyo inciso inicial prevé que: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”, razón por la cual y teniendo en cuenta que TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LTDA CANAL TRO, Ltda, es una entidad que por su condición de empresa industrial y comercial del Estado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, “… con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, …” , desarrolla su actividad comercial en competencia con varios agentes del sector de la televisión, no está sometida al Estatuto General de la Contratación sino al régimen privado y en especial, a los procedimientos contractuales dispuestos en su manual de contratación, de tal forma, no está obligada a utilizar ningún documentos tipo.
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